sábado, 15 de noviembre de 2014

ENMIENDAS al Reglamento Regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta

D. José Antonio Carracao Meléndez, portavoz del Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo del artículo 81 del Reglamento de la Asamblea de Ceuta, presenta las siguientes alegaciones al Reglamento Regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.


Enmienda de adición al artículo 1.
Introducir dentro del marco legislativo en el que se aprueba dicho Reglamento la  Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Enmienda de adición entre el artículo 2 y el artículo 3.
El presente Reglamento tendrá que tener en cuenta en I Plan de Igualdad para el personal y funcionario/a de la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta a todos los efectos legales. Para ello se tendrá que velar para que el régimen clasificatorio, retributivo y de promoción se adapten al propio plan de igualdad.
Asimismo, se custodiará por la protección y la consideración de medidas para combatir las situaciones de acoso y discriminación.   
Enmienda de adición de un artículo nuevo Discapacidades 
El personal con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo cuando las condiciones de trabajo no cumplan con las adaptaciones de accesibilidad pertinentes. 
Enmienda de adición de un artículo nuevo Conciliación.
Se creará una comisión de valoración que determine la mejora de las medidas específicas a desarrollar para la flexibilización de la jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años, personas mayores y dependientes, así como para la reducción de jornada por guarda legal.

Enmienda de adición de un nuevo punto dentro de las retribuciones

La Ciudad de Ceuta abonará a los/las empleados/as públicos/as la cuantía que compense la que percibió en concepto de subsidio por maternidad para alcanzar el total de las retribuciones que ordinariamente debió obtener en el período en que disfrutó del descanso maternal de no haberse producido dicha situación. Para ello, deberá solicitar la compensación una vez haya finalizado dicho descanso y justificado las cuantías percibidas en dicho período. Además, se velará porque no exista establecimiento de retribuciones distintas en función del sexo.

Enmienda de adición de un nuevo punto dentro de la movilidad


Por reagrupación familiar, cuando dos personas funcionarias que reúnan los requisitos exigidos, pudieran estar interesadas en las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para Ceuta, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que se priorice la reagrupación familiar. Se tendrá en consideración, en igualdad de condiciones, a las parejas de hecho.

Enmienda de adición de un apartado nuevo dentro de este Reglamento específico para las mujeres víctimas de violencia de género


La trabajadora y funcionarias víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.  Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.  Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

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