D. José Antonio Carracao Meléndez, portavoz
del Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo del artículo 81 del
Reglamento de la Asamblea de Ceuta, presenta las siguientes alegaciones al
Reglamento Regulador de la relación, provisión, valoración y retribución de los
puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
Enmienda
de adición al artículo 1.
Introducir dentro del marco legislativo en el que se
aprueba dicho Reglamento la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres.
Enmienda
de adición entre el artículo 2 y el artículo 3.
El presente Reglamento tendrá que tener en cuenta en
I Plan de Igualdad para el personal y funcionario/a de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Ceuta a todos los efectos legales. Para ello se tendrá que
velar para que el régimen clasificatorio, retributivo y de promoción se adapten
al propio plan de igualdad.
Asimismo, se custodiará por la protección y la
consideración de medidas para combatir las situaciones de acoso y
discriminación.
Enmienda
de adición de un artículo nuevo Discapacidades
El personal con alguna discapacidad podrán instar en
la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo
cuando las condiciones de trabajo no cumplan con las adaptaciones de
accesibilidad pertinentes.
Enmienda
de adición de un artículo nuevo Conciliación.
Se creará una comisión de valoración que determine
la mejora de las medidas específicas a desarrollar para la flexibilización de
la jornada por cuidado de hijos/as menores de 12 años, personas mayores y
dependientes, así como para la reducción de jornada por guarda legal.
Enmienda
de adición de un nuevo punto dentro de las retribuciones
La Ciudad de Ceuta abonará a los/las empleados/as
públicos/as la cuantía que compense la que percibió en concepto de subsidio por
maternidad para alcanzar el total de las retribuciones que ordinariamente debió
obtener en el período en que disfrutó del descanso maternal de no haberse
producido dicha situación. Para ello, deberá solicitar la compensación una vez
haya finalizado dicho descanso y justificado las cuantías percibidas en dicho
período. Además, se velará porque no exista establecimiento de retribuciones
distintas en función del sexo.
Enmienda
de adición de un nuevo punto dentro de la movilidad
Por reagrupación familiar, cuando dos personas
funcionarias que reúnan los requisitos exigidos, pudieran estar interesadas en
las vacantes que se anuncien en un determinado concurso para Ceuta, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que se priorice la reagrupación
familiar. Se tendrá en consideración, en igualdad de condiciones, a las parejas
de hecho.
Enmienda
de adición de un apartado nuevo dentro de este Reglamento específico para las
mujeres víctimas de violencia de género
La trabajadora y funcionarias víctima de violencia
de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los
Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la
movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la
relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato
de trabajo. Las ausencias totales o parciales al trabajo
motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de
género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los
términos que se determine en su legislación específica. En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la
suspensión y la extinción del contrato de trabajo previstas en el apartado
anterior darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se
considerará como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones
de Seguridad Social y de desempleo. Cuando
se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones
existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.Las ausencias
o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas,
cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de
salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas
por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.
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