viernes, 19 de diciembre de 2014

PROPOSICIÓN NO DE LEY PARA LA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES RESIDENTES EN CEUTA EN SITUACIÓN IRREGULAR

Actualmente en Ceuta, debida a nuestra peculiaridad fronteriza y a las limitaciones que desde la Ciudad, el actual Gobierno, ponen para la regularización de determinadas situaciones administrativas, existen menores sin escolarizar. El Ministerio de Educación está actualmente vulnerando el derecho a la educación de, al menos, 40 niños/as en Ceuta que, debido a un vacío administrativo o anomalías en la oficina de empadronamiento o lentitud en la concesión de la residencia, no pueden ser censados y, por tanto, legalmente reconocidos. En su mayoría son hijos/as de trabajadores/as transfronterizos, en muchos casos nacidos en la ciudad.  Los/as hijos/as de cualquier inmigrante que resida en Ceuta de forma irregular tienen asegurada su matriculación en un colegio ceutí. Los/as menores extranjeros/as no acompañados, quienes vengan sólo o estén tutelados/as por diversos motivos por el área de menores, también, todos/as salvo quienes se encuentren en este limbo administrativo anteriormente descrito a los que hay que sumar los/as apátridas y acogidos/as de manera irregular, a través de las Káfalas. Pero en cambio, la Ley de Extranjería y la Ley Orgánica del Menor son tajantes: todo menor que se encuentre en España puede acceder a un colegio público, independientemente de su estatus administrativo. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los Extranjeros: "Los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho hasta su finalización".

Además, la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre ha modificado el texto de la Ley de Extranjería para adecuarlo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 236/2007, de 7 de noviembre; STC 259/2007, de 19 de diciembre; STC 265/2007, de 20 de diciembre) en materia de acceso de los/as ciudadanos/as extranjeros/as a la educación. Actualmente, la Ley de Extranjería reconoce de manera expresa el derecho a la educación postobligatoria de los/as menores extranjeros en situación administrativa irregular en las mismas condiciones que los/as españoles/as. Este derecho no podrá ser sometido a ningún otro requisito no previsto en la ley. La sentencia del Tribunal Constitucional (STC 236/2007, de 7 de noviembre) declara inconstitucional la exigencia de “residencia” legal en el territorio para el acceso a la educación no obligatoria contenida en el artículo 9.3 introducida por la Ley Orgánica 8/2000. La argumentación del Tribunal se centra en analizar el acceso de los/as menores inmigrantes en situación administrativa irregular a la educación no obligatoria, partiendo del derecho fundamental a la educación constitucionalmente reconocido por el artículo 27 de la Constitución española. Esta modificación ha sido operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que, aparte de incorporar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los derechos y libertades de los/as extranjeros/as, también ha transpuesto la reciente Directiva europea de retorno y ha modificado ciertos aspectos del régimen jurídico de la reagrupación familiar.





Desde el Grupo Parlamentario Socialista no tenemos ninguna duda sobre la ilegalidad de la situación que se está viviendo en Ceuta, una ciudad que mantiene sin escolarizar, y de manera permisible, a un grupo de menores de diversas edades, que acuden diariamente a una asociación local encargada de manera voluntaria y altruista de su aprendizaje. Ante este panorama, el Ministerio está negando un derecho fundamental que es el DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN. El derecho a la escolarización y a la educación son vitales para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.  El derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales, sin embargo continúa siendo inaccesible para este grupo de niños y niñas.

Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista insta al Gobierno a:

-       La inmediata escolarización de los/as menores que, sin tener una situación administrativa regulada, están residiendo de manera continua, efectiva y demostrable, en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

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