Actualmente en Ceuta, debida a nuestra
peculiaridad fronteriza y a las limitaciones que desde la Ciudad, el actual
Gobierno, ponen para la regularización de determinadas situaciones
administrativas, existen menores sin escolarizar. El Ministerio de Educación
está actualmente vulnerando el derecho a la educación de, al menos, 40 niños/as
en Ceuta que, debido a un vacío administrativo o anomalías en la oficina de
empadronamiento o lentitud en la concesión de la residencia, no pueden ser
censados y, por tanto, legalmente reconocidos. En su mayoría son hijos/as de
trabajadores/as transfronterizos, en muchos casos nacidos en la ciudad. Los/as hijos/as de cualquier inmigrante que
resida en Ceuta de forma irregular tienen asegurada su matriculación en un
colegio ceutí. Los/as menores extranjeros/as no acompañados, quienes vengan
sólo o estén tutelados/as por diversos motivos por el área de menores, también,
todos/as salvo quienes se encuentren en este limbo administrativo anteriormente
descrito a los que hay que sumar los/as apátridas y acogidos/as de manera
irregular, a través de las Káfalas. Pero en cambio, la Ley de Extranjería y la
Ley Orgánica del Menor son tajantes: todo menor que se encuentre en España
puede acceder a un colegio público, independientemente de su estatus
administrativo. Según
el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 de Derechos y Libertades de los
Extranjeros: "Los
extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la
educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y
obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a
la enseñanza posobligatoria. Este derecho incluye la obtención de la titulación
académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en
las mismas condiciones que los españoles. En caso de alcanzar la edad de
dieciocho años en el transcurso del curso escolar, conservarán ese derecho
hasta su finalización".
Además,
la Ley Orgánica
2/2009, de 11 de diciembre ha modificado el texto de la Ley de Extranjería para
adecuarlo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC
236/2007, de 7 de noviembre; STC 259/2007, de 19 de diciembre; STC 265/2007, de
20 de diciembre) en materia de acceso de los/as ciudadanos/as extranjeros/as a la educación. Actualmente, la Ley de
Extranjería reconoce de manera expresa el derecho a la educación
postobligatoria de los/as
menores extranjeros en situación administrativa irregular en las mismas
condiciones que los/as
españoles/as. Este derecho no podrá ser sometido a
ningún otro requisito no previsto en la ley. La sentencia del Tribunal
Constitucional (STC 236/2007, de 7 de noviembre) declara inconstitucional la
exigencia de “residencia” legal en el territorio para el acceso a la educación
no obligatoria contenida en el artículo 9.3 introducida por la Ley Orgánica
8/2000. La argumentación del Tribunal se centra en analizar el acceso de los/as
menores inmigrantes en situación administrativa irregular a la educación no
obligatoria, partiendo del derecho fundamental a la educación
constitucionalmente reconocido por el artículo 27 de la Constitución española. Esta
modificación ha sido operada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,
que, aparte de incorporar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los
derechos y libertades de los/as extranjeros/as, también ha transpuesto la
reciente Directiva europea de retorno y ha modificado ciertos aspectos del
régimen jurídico de la reagrupación familiar.
Desde
el Grupo Parlamentario Socialista no tenemos ninguna duda sobre la ilegalidad
de la situación que se está viviendo en Ceuta, una ciudad que mantiene sin
escolarizar, y de manera permisible, a un grupo de menores de diversas edades, que
acuden diariamente a una asociación local encargada de manera voluntaria y
altruista de su aprendizaje. Ante este panorama, el Ministerio está negando un
derecho fundamental que es el DERECHO A LA ESCOLARIZACIÓN. El derecho a la
escolarización y a la educación son vitales para el desarrollo económico,
social y cultural de todas las sociedades. El derecho de todas
las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los
Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales, sin embargo
continúa siendo inaccesible para este grupo de niños y niñas.
Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario
Socialista insta al Gobierno a:
- La inmediata
escolarización de los/as menores que, sin tener una situación administrativa
regulada, están residiendo de manera continua, efectiva y demostrable, en la Ciudad
Autónoma de Ceuta.
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